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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 cuaterdecie Provincia de Tucumán


Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 cuaterdecie. Funciones

El Auxiliar de Defensor Civil y del Trabajo actuará por delegación y bajo la supervisión y dirección del Defensor Oficial Civil y del Trabajo. En el ejercicio de su cargo podrá intervenir en todos los actos en los que puede actuar el Defensor Civil y del Trabajo de quien dependa. Ello sin perjuicio de las disposiciones e instrucciones generales que podrá determinar mediante reglamentación el Ministerio Pupilar y de la Defensa. El Auxiliar de Defensor Civil y del Trabajo tiene responsabilidad personal por su conducta negligente o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad del Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo por su obligación de supervisión y control. Para ser Auxiliar de Defensor Civil y del Trabajo se requiere poseer título de abogado con dos (2) años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el Poder Judicial. La designación de los Auxiliares de Defensor Civil y del Trabajo, se efectuará por Resolución del Ministro Pupilar y de la Defensa teniendo en cuenta las necesidades del servicio



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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